Código de Procedimientos Penales Artículo 44 bis Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 44 bis.
El ofendido o su representante tendrán derecho a designar al o los asesores jurídicos que estimen conveniente, así como de revocarles la designación y sustituirlos libremente; cuando sean varios, se precisará el representante común de los asesores. El asesor jurídico deberá manifestar si acepta o no el cargo conferido y, en caso afirmativo, protestar su leal desempeño, asumiendo en ese momento las obligaciones inherentes a la responsabilidad de velar por la protección de los derechos del ofendido y a la consecución de sus legítimos intereses.
Cuando el ofendido no tenga los recursos necesarios para contratar a un abogado particular, solicitará al ministerio público o al juzgador, en su caso, le sea asignado un asesor jurídico con remuneración a cargo del Estado.
En la averiguación previa como en el proceso, el asesor jurídico del ofendido tendrá la participación procedimental que prevé este código.
Cuando en el proceso el juzgador notare que el asesor jurídico incumple las obligaciones derivadas de su cargo, podrá imponerle alguna corrección disciplinaria o, en su caso, denunciarlo penalmente; si fuere de nombramiento oficial, además lo pondrá en conocimiento de su superior.
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